Estimadas familias:
En el primer trimestre de este curso se realizarán elecciones para la renovación del Consejo Escolar, os adjuntamos las fechas clave a tener en cuenta en este procedimiento:
1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 4 al 8 de octubre de 2021 (ambos inclusive).
2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 15 al 28 de octubre de 2021 (ambos inclusive).
Las candidaturas se podrán presentar enviándolas a través de las siguientes direcciones de correo electrónico direccion@lopedevega.net – secretaria@lopedevega.net. El modelo de solicitud de admisión de candidatura, se podrá descargar desde la web del centro.
3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de personas candidatas el 29 de octubre y la lista definitiva el 3 de noviembre de 2021.
4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 4 de noviembre hasta el 12 de noviembre de 2021 (ambos inclusive).
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 9 de noviembre de 2021.
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
a) 16 de noviembre: elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
b) 17 de noviembre: elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.
c) 18 de noviembre: elecciones del sector del alumnado.
7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 2 de diciembre de 2021.
8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 17 de diciembre de 2021.
Aprovechamos para informar que el sorteo público de los titulares y suplentes para componer la Junta Electoral, se celebrará el próximo miércoles día 6 de octubre de 2020. Una vez realizado, se informará y comunicará el resultado a los miembros electos.
Se detallan a continuación las funciones de la Junta Electoral:
a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas electoras, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su condición de profesorado, padre, madre o representante legal del alumnado, alumnado, personal de administración y servicios o personal de atención educativa complementaria.
b) Concretar el calendario electoral.
c) Organizar el proceso electoral.
d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora.
e) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmente
constituidas.
f) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales.
g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales.
h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir
las correspondientes actas a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Toda información relacionada con el procedimiento de renovación del Consejo Escolar estará disponible en el tablón de anuncios de Secretaría.